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Protocolo de género

(no reemplaza leyes nacionales en vigencia)

El presente protocolo tiene como objetivo prevenir y erradicar las situaciones de discriminación y violencia de géneros que pudieran ocurrir en nuestra institución. Se establecen pautas y procedimientos a fin de intervenir en situaciones de discriminación y violencia por causas de género en todo el ámbito del Club Atlético Los Andes.

El marco jurídico interno y externo establece distintos instrumentos normativos con supremacía Constitucional como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos, que remarcan el derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se respeta la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las personas frente a la ley, y garantizando una protección legal sin distinciones que puedan basarse en condiciones de carácter personal. La no discriminación es un principio básico consagrado en distintos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Las cláusulas de no-discriminación exigen que los Estados respeten y garanticen a todas las personas sus derechos reconocidos en los distintos tratados de Derechos Humanos, sin distinción alguna de color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición. Asimismo implica, que los Estados velen porque la legislación y las políticas públicas no sean discriminatorias. El derecho a no ser objeto de discriminación, figura en el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Artículo 2 de los Derechos del Niño, la Niña, el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Ley Nacional Contra Actos Discriminatorios (Ley Nº 23.592), establece en su Artículo 1 que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología , opinión política o gremial , sexo , posición económica , condición social o caracteres físicos”. A su vez, la “Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y la Ley Nacional N°26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, resultan aplicables a todas las situaciones que pudieran presentarse.

Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), establece en su Artículo 3 que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. A su vez, la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743), establece en su Artículo 2 que “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Art 1: Objetivos Generales


Desde la Subcomisión de Derechos Humanos y Géneros trabajamos a partir de diferentes acciones con el objetivo de erradicar la violencia, obstrucción y/o discriminación de todas nuestras libertades fundamentales basadas en estereotipos de género.

Con la misión de garantizar y perpetuar los Derechos Humanos de todas las personas en todos los ámbitos, y haciendo hincapié en los grupos marginados y/o vulnerados histórica, social y culturalmente, creemos primordial que el Club Atlético Los Andes como institución social y deportiva debe aprobar el instrumento necesario para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus tipos: física, verbal, psicológica, simbólica, sexual, económica. Y en todas sus modalidades: laboral, institucional, mediática, doméstica. Con la gravedad que conllevan, identificarlas a tiempo y poder accionar en caso de ser necesario antes de que produzcan un daño irreversible, fomentando de esta manera la no-violencia, la diversidad, la tolerancia y la solidaridad entre las personas integrantes de esta comunidad.

El enfoque del presente protocolo es garantista, anti- punitivista, esto quiere decir, que el protocolo no será un símil “código penal” que establezca de antemano posibles sanciones a determinadas conductas, sino que posibilitará el ámbito que evalúe los casos en su contexto y pueda establecer modos de resolución de los mismos e incluso establecer sanciones a partir del análisis de las situaciones concretas.

También promoverá el cauce judicial en casos de gravedad que excedan a la propia organización, ya que de ningún modo será un supletorio de la Justicia.

Art 2: Ámbitos de aplicación


El presente protocolo rige para todas las relaciones interpersonales que se desarrollen en el marco del Club Atlético Los Andes -ya sean dentro de sus instalaciones o fuera de las mismas- cuando se vean involucrados algunos de los sujetos referidos en el Artículo 3.

Art 3: Sujetos


Este protocolo involucra todas las conductas violentas subyacentes y/o explícitas provenientes de integrantes de la Comisión Directiva y Subcomisiones , personal de trabajo de todas las áreas correspondientes al club y tercerizaciones, personal de trabajo de los establecimientos educativos, toda persona que forme parte de los planteles deportivos en todas las disciplinas y en todas las categorías: jugadoras , jugadores , directores y directoras técnicas , preparadoras y preparadores físicos, entrenadores , entrenadoras , profesores y profesoras y toda aquella persona que se encuentre relacionada al club de alguna forma, sea en forma permanente, temporal o en carácter de visitante.

Art 4: Procedimientos


Como Subcomisión de Derechos Humanos y Géneros y, considerando el trabajo realizado hasta el día de la fecha en materia de prevención, erradicación y señalamiento de situaciones donde se considere que se vulneran y/o violan los Derechos Humanos de la comunidad a partir de acciones violentas y, teniendo en cuenta el marco jurídico que nos ampara, seguiremos estando a disposición para recibir, evaluar, brindar asesoramiento y/o accionar, en caso de ser necesario, junto con profesionales u organismos capacitados si la situación lo requiere, sobre denuncias a causa de violencia de género que se desarrollen en alguno de los ámbitos especificados en el Artículo 2.

Asimismo, manifestamos la posibilidad de brindar capacitaciones sobre perspectiva de género dentro de la institución, para fomentar y fortalecer un trato cordial, respetuoso y coherente a los tiempos que transitamos entre los diferentes sujetos que transitan los espacios de la institución, teniendo en cuenta la diversidad de generaciones, culturas y subjetividades y trabajando día a día por un club social más inclusivo, libre de discriminaciones y violencias, donde se fortalezca el rol social de la institución en relación a su comunidad, y el vínculo de la misma con el Club.

Trámite: Una vez recibida la denuncia y/o consulta, se le brindará orientación a las personas que así lo requieran. Se realizará un seguimiento de la/s denuncia/s y/o consulta/s efectuadas. En caso de considerarlo pertinente, se recomendara a la/s o el/los involucradas/os los pasos a seguir y con qué organismos se deberán comunicar ya sean de contención o asesoramiento.

La/s persona/s consultante/s y y/o denunciante/s podrá/n notificar la situación y requerir orientación vía correo electrónico a: gerencia@clublosandes.com y subco.ddhh.cala@gmail.com

Art 5: Principios rectores


  • No re-victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.
  • Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
  • Celeridad del procedimiento: Como parte de un tratamiento efectivo del abordaje de la situación, el procedimiento no debe dilatarse en el tiempo.
  • Confidencialidad: Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los situaciones descriptas por las personas involucradas, la cual solo podrá quebrantarse por citación de autoridades judiciales.

A su vez, en caso de que la denuncia sea efectuada por terceros involucrados en el conflicto, se deberá entrevistar a las personas involucradas, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

Art 6: Situaciones


Este Protocolo abarca y atiende las siguientes situaciones:

  1. Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal, en virtud a la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485).
  2. Los delitos contra la integridad sexual tipificados en el Código Penal Argentino (abuso sexual simple, abuso sexual calificado, abuso sexual con acceso carnal).
  3. Los hechos de violencia sexual que configuren formas de acoso sexual, hostigamiento y asedio.
  4. Los hechos que por acción o comentario discriminen, excluyan, subordinen, subvaloren o estereotipen a las personas por razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.

Art 7: Capacitaciones


De forma obligatoria, y en los términos de la Ley 27.499 - Ley Micaela- que apunta a la necesidad de capacitar a todo el personal estatal, los y las trabajadores/as, entrenadores/as, dirigentes y cualquier otra persona que bajo cualquier otra forma de contratación preste funciones en el club, reciban al menos una capacitación en temáticas de géneros.

Se brindarán capacitaciones periódicas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que transitan el club, en materia de violencias, apuntando a identificar y brindar herramientas para prevenir cualquier tipo de violencia y/o abusos.

Art 8: Restricciones de contacto


Independientemente de cualquier orden judicial que se disponga al respecto, el Club Atlético Los Andes podrá adoptar toda medida que considere viable y pertinente a los fines de proteger a la víctima, incluso para evitar el contacto entre los/las involucrados/as en todo ámbito del Club, si ese contacto expusiese a la misma a una situación de vulnerabilidad.

En caso que el Club fuere notificado de una medida de restricción judicial, se compromete a actuar con la mayor celeridad a fin de dar cumplimiento con la misma.

Art 9: Contratos profesionales


En los contratos de los/las deportistas profesionales se contemplará especialmente la obligación de que los/las mismos/as mantengan una conducta adecuada a los principios y valores que el presente Protocolo establece relativos a las cuestiones de género y diversidad.

Art 10: Compromiso


El Club Atlético Los Andes asume el compromiso de aplicar, hacer cumplir y difundir en todas y cada una de sus partes el presente Protocolo.